Artículo 1Total de gastos del Presupuesto 1999: 49.299 millones de pesos
Texto oficial
Fíjanse en la suma de cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve millones trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 49.299.380.957) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD
GASTOS CORRIENTES
GASTOS
DE CAPITAL
TOTAL
Administración Gubernamental
4.255.718.028
97.318.483
4.353.036.511
Servicios de Defensa y Seguridad
3.440.356.079
27.883.356
3.468.239.435
Servicios Sociales
28.468.120.430
2.059.389.144
30.527.509.574
Servicios Económicos
1.446.019.277
1.735.273.900
3.181.293.177
Deuda Pública
7.769.302.260
7.769.302.260
TOTALES:
45.379.516.074
3.919.864.883
49.299.380.957
Dispónese un refuerzo a los créditos fijados por este artículo en la suma de doscientos sesenta y nueve millones novecientos mil pesos ($ 269.900.000) destinados a jurisdicciones y entidades que se detallan en la planilla Nº 23, el cual será compensado en su totalidad por la afectación de los créditos presupuestarios de las instituciones indicadas en la mencionada planilla Nº 23.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de decidir la distribución de los créditos a que alude el artículo 13 procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, pudiendo en esta oportunidad, destinar los recursos excedentes de Fuente 12 - Recursos Propios y Fuente 13 - Recursos con Afectación Específica, con excepción de aquellos que tengan asignación específica a las provincias. Asimismo deberá reducir la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) de las aplicaciones financieras fijadas por el artículo 4º de la presente ley, financiados con el Tesoro Nacional.
Qué significa en la práctica
Fija el gasto total autorizado de la Administración Nacional para 1999 en 49.299.380.957 pesos y lo distribuye por finalidad: administración gubernamental, defensa y seguridad, servicios sociales, servicios económicos y deuda pública. El detalle por va en planillas anexas que no se publican en el Boletín Oficial. Además dispone un refuerzo de 269,9 millones para las jurisdicciones de la planilla 23, compensado por rebajas en otras. Sobre esa planilla el Decreto 1507/1998 observó la aclaración que impedía afectar los programas 29, 33 y 37 del Ministerio de Cultura y Educación: esa restricción nunca rigió.