Artículo 16Reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, con las limitaciones dispuestas por el Art. 37 — Administración Financiera, pudiendo delegar dichas facultades mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a mover partidas de un lado a otro sin cambiar el total aprobado por la ley, con los límites del Art. 37 — Administración Financiera (que reserva al Congreso los cambios de monto total, de endeudamiento y ciertas reasignaciones entre finalidades). Puede delegar esa facultad dictando normas para el ámbito del Poder Ejecutivo.