Ley 25.064

Artículo 20Modificaciones por los contratos del Registro Nacional de las Personas y Migraciones

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley financiados con recursos propios de las Entidades 200 - Registro Nacional de las Personas y 201 - Dirección Nacional de Migraciones, para el período que abarque desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos contratos de informatización y control migratorio y de nuevos sistemas de identificación de personas hasta la finalización del ejercicio de 1999. Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, en caso de resultar necesario, a financiar el mayor gasto con el incremento de los recursos provenientes de la aplicación de las tasas correspondientes que se establezcan como consecuencia de los contratos indicados, con compensación de créditos o, si estos medios resultaren insuficientes, mediante otras fuentes de financiamiento. Tales modificaciones quedan exceptuadas, en su caso, de las disposiciones de los Art. 37 — Administración Financiera y del artículo 27 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a modificar los créditos financiados con recursos propios del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones mientras rijan los contratos de informatización, control migratorio y nuevos sistemas de identificación. Si hace falta más plata, puede financiarla con el aumento de las tasas que generen esos contratos, con compensación de créditos o con otras fuentes.

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