Artículo 61Artículos que pasan a integrar la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Texto oficial
Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) los Art. 38 — Ley 24.938 y los artículos 27, 33, 51, 52 y 54 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto los artículos 38 y 47 del presupuesto anterior y los artículos 27, 33, 51, 52 y 54 de esta ley. La Ley Complementaria Permanente es el lugar donde se guardan las reglas presupuestarias que se quiere que sigan rigiendo año tras año, sin necesidad de repetirlas en cada presupuesto.