Ley 25.064

Artículo 61Artículos que pasan a integrar la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) los Art. 38 — Ley 24.938 y los artículos 27, 33, 51, 52 y 54 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto los artículos 38 y 47 del presupuesto anterior y los artículos 27, 33, 51, 52 y 54 de esta ley. La Ley Complementaria Permanente es el lugar donde se guardan las reglas presupuestarias que se quiere que sigan rigiendo año tras año, sin necesidad de repetirlas en cada presupuesto.

Normas relacionadas

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