Ley 25.064

Artículo 65[OBSERVADO] Refuerzos con aportes del Tesoro por 19 millones

Texto oficial

Increméntese con aportes del Tesoro Nacional los siguientes conceptos: a) Programa 20 - Prevención de Programa de control de enfermedades y riesgo. Inciso e) bienes de consumo, cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); inciso 5), transferencias, cuatro millones de pesos ($ 4.000.000); Instituto Malbrán, un millón de pesos ($ 1.000.000); Programa Nacional de Atención a la Madre y el Niño, un millón de pesos ($ 1.000.000); b) Programa de Capacitación del Personal no Docente de las Universidades, cinco millones de pesos ($ 5.000.000); c) Programa 33, Conducción y Supervisión de la Seguridad Interior, fuente 11, inciso 3, Partida 9, Instituto Nacional de Seguridad, un millón de pesos ($ 1.000.000); d) Escuela Nacional de Gobierno ochocientos mil pesos ($ 800.000); e) Universidad Nacional del Comahue, Facultad de Medicina, doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000); f) Universidad Nacional de Buenos Aires, Hospital de Clínicas, dos millones de pesos ($2.000.000)

Qué significa en la práctica

Artículo observado en su totalidad por el Decreto 1507/1998: nunca entró en vigencia. Disponía incrementos por 19.050.000 pesos con aportes del Tesoro Nacional para programas de salud, capacitación no docente universitaria, seguridad interior, la Escuela Nacional de Gobierno y varias universidades. El Ejecutivo lo vetó porque esos aportes ya estaban íntegramente asignados a los gastos del Art. 1 — Administración Financiera y el Art. 5 — Ley de Segunda Reforma del Estado exigen que toda ley que autorice gastos indique expresamente su financiamiento.

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