Ley 25.064

Artículo 71[OBSERVADO] Delegaciones del ENARGAS

Texto oficial

Facúltase al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), entidad 651, para la creación de las delegaciones de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y de Quilmes y Carlos Casares, provincia de Buenos Aires. A tal efecto facúltase al citado organismo a incrementar las partidas correspondientes hasta un monto máximo de cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000).

Qué significa en la práctica

Artículo observado en su totalidad por el Decreto 1507/1998: nunca entró en vigencia. Facultaba al Ente Nacional Regulador del Gas a crear delegaciones en Santiago del Estero, Río Gallegos, Quilmes y Carlos Casares, incrementando partidas por hasta 490.000 pesos.

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