Ley 25.066

Artículo 7Apertura pública del Archivo Histórico

Texto oficial

Cumplido el plazo previsto en el artículo 2° la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo deberá poner a disposición pública la documentación del Archivo Histórico, entregando en resguardo a la Biblioteca del Congreso de la Nación, un ejemplar del mismo.

Qué significa en la práctica

Al cumplirse los dos años, Abuelas de Plaza de Mayo debe poner a disposición del público la documentación de su Archivo Histórico y entregar un ejemplar en resguardo a la Biblioteca del Congreso de la Nación. La contraprestación por el financiamiento estatal es el acceso público al acervo documental.

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