Los Presidentes de ambas Cámaras ordenarán la publicación de una solicitada en los diarios de circulación nacional o local, dando a conocer a la opinión pública el nombre del o las personas a quien o quienes se ha concedido el premio.
Qué significa en la práctica
Los presidentes de ambas Cámaras deben ordenar la publicación de una solicitada en diarios de circulación nacional o local, dando a conocer públicamente el nombre de quien o quienes recibieron el premio.