Ley 25.068

Artículo 12Publicidad de los premiados

Texto oficial

Los Presidentes de ambas Cámaras ordenarán la publicación de una solicitada en los diarios de circulación nacional o local, dando a conocer a la opinión pública el nombre del o las personas a quien o quienes se ha concedido el premio.

Qué significa en la práctica

Los presidentes de ambas Cámaras deben ordenar la publicación de una solicitada en diarios de circulación nacional o local, dando a conocer públicamente el nombre de quien o quienes recibieron el premio.

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