Ley 25.069

Artículo 5Escrituración por la Ley 23.868, con gastos a cargo del beneficiario

Texto oficial

Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por Ley 23.868, siendo los gastos a cargo de los beneficiados.

Qué significa en la práctica

Las escrituras se hacen por el procedimiento simplificado de la Ley 23.868, pensado para inmuebles del Estado. El terreno es gratis, pero los costos de escrituración los paga el beneficiario.

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