Artículo 5Escrituración por la Ley 23.868, con gastos a cargo del beneficiario
Texto oficial
Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por Ley 23.868, siendo los gastos a cargo de los beneficiados.
Qué significa en la práctica
Las escrituras se hacen por el procedimiento simplificado de la Ley 23.868, pensado para inmuebles del Estado. El terreno es gratis, pero los costos de escrituración los paga el beneficiario.