Artículo 2Emisión obligatoria y contenido de la campaña
Texto oficial
La campaña dispuesta en el artículo será transmitida obligatoriamente a través del Servicio Oficial de Radiodifusión y deberá informar específicamente sobre los medios y procedimientos disponibles para denunciar los hechos enunciados en el artículo 1°, con la intervención del Comité Federal de Radiodifusión, según lo estipulan los Art. 92 — Ley de Radiodifusión.
Qué significa en la práctica
La campaña se transmite obligatoriamente por el Servicio Oficial de Radiodifusión y debe informar específicamente los medios y procedimientos disponibles para denunciar. Es el corazón de la ley: no basta con concientizar, hay que decir dónde denunciar. La difusión se articula con el Comité Federal de Radiodifusión según los Art. 92 — Ley de Radiodifusión.