Artículo 2Aceptación de la cesión hecha por San Juan
Texto oficial
Acéptase la cesión efectuada por la Provincia de San Juan al Estado Nacional mediante la ley sancionada a los treces días del mes de febrero de 1997 que lleva el número 6788, para la creación del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como anexo II y forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso acepta formalmente la cesión que la Provincia de San Juan hizo al Estado Nacional mediante su Ley 6788, del 13 de febrero de 1997, para crear el Parque Nacional San Guillermo. La ley provincial se incorpora como anexo II. Sin esta aceptación la cesión no se perfecciona: hace falta la voluntad de los dos Estados.