Ley 25.077

Artículo 5Declaración de utilidad pública y expropiación

Texto oficial

Declárase de utilidad pública el área individualizada en el anexo I del Convenio citado en el artículo 1° y aprobado por la ley provincial 6788. La Administración de , de la Ley de Parques Nacionales, realizará todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el área cedida al de la Nación. Para ello deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.626 y sus reglamentos.

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad pública el área del anexo I, lo que habilita a expropiarla. Encarga a la Administración de todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporarla al de la Nación, con intervención obligatoria del Tribunal de Tasaciones de la Nación (Ley 21.626) para fijar el valor de las tierras.

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