Artículo 4Protección frente a las sanciones por cheques rechazados
Texto oficial
Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Cheques, respecto a los damnificados.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a que, a través del Banco Central, dicte medidas para que a los damnificados no se les apliquen las sanciones de la Ley de Cheques de Cheques. Es la norma que castiga el cheque sin fondos con multas e inhabilitación para operar en cuenta corriente, una consecuencia que en plena crisis dejaba al comerciante fuera del sistema bancario.