Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la , podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la y conforme a la siguiente escala: a) De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación. b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación. En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá: c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación. d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional durante diez (10) años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico a que hace referencia este artículo. La establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable cuando los proyectos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial.
Qué significa en la práctica
Los proyectos menores a 500 hectáreas reciben un subsidio por hectárea (hasta el 80% de los costos de implantación), mayor en la Patagonia.