Ley 25.080

Artículo 19Complementariedad

Texto oficial

Cuando los emprendimientos contemplen extensiones inferiores a las quinientas hectáreas, los beneficios otorgados por la presente ley, podrán ser complementados con otros de origen estatal, requiriéndose para ello que la establezca los acuerdos pertinentes, con los organismos otorgantes. En el resto de los casos, los beneficios otorgados por la presente ley, podrán ser complementados exclusivamente con otros aportes no reintegrables.

Qué significa en la práctica

Los beneficios pueden complementarse con otros aportes según la extensión del emprendimiento.

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