Artículo 2Destino exclusivo: viviendas para los afiliados al gremio vial
Texto oficial
La Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, deberá destinar los bienes transferidos a la construcción exclusiva de un plan de viviendas para los afiliados al del Personal del 13° Distrito de Vialidad Nacional de Trelew -Chubut-, conforme al convenio suscripto entre dicho municipio y la entidad gremial, de fecha 7 de marzo de 1997, autorizado por ordenanza 5795 de fecha 20 de marzo de 1997.
Qué significa en la práctica
El municipio no puede usar los terrenos para otra cosa: debe construir un plan de viviendas para los afiliados al del Personal del 13° Distrito de Vialidad Nacional de Trelew, según el convenio que municipio y ya habían firmado el 7 de marzo de 1997 y que el Concejo Deliberante autorizó por la ordenanza 5795. La ley, en los hechos, le da respaldo nacional a un acuerdo local previo.