Ley 25.083

Artículo 4El Estado recupera el predio si el club desaparece o lo abandona

Texto oficial

Si la institución perdiera su matrícula o su condición de tal, o desapareciera el interés de sus componentes, o se evidenciara el abandono de las instalaciones, el Poder Ejecutivo a través del organismo competente recuperará la tenencia y propiedad, si es necesario mediante la fuerza pública, destinándolo al fin que considere.

Qué significa en la práctica

Si el club pierde su matrícula o su condición de tal, si sus miembros pierden interés o si se ve que las instalaciones están abandonadas, el Poder Ejecutivo recupera la tenencia y la propiedad -si hace falta, con auxilio de la fuerza pública- y le da al predio el destino que considere. Es una cláusula de reversión más amplia que la habitual, porque no depende de un incumplimiento formal sino del abandono de hecho.

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