Ley 25.086

Artículo 2Nuevo texto del artículo 189 bis del Código Penal: tenencia y portación de armas

Texto oficial

Modifícase el Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina (texto según Ley 20.642), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 189 bis: El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 15 años. La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior. La simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida con prisión de 6 meses a 3 años. La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 3 a 6 años. La pena será de 4 a 8 años de prisión o reclusión, en caso de acopio de armas. Si se tratare de armas de guerra, la pena será de 4 a 10 años de prisión o reclusión. Las mismas penas se aplicarán, respectivamente, al que tuviere o acopiare municiones correspondientes a armas de guerra, piezas de éstas o instrumental para producirlas”.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina. Mantiene la pena de 5 a 15 años para quien fabrica, suministra, adquiere, sustrae o tiene bombas, material explosivo, inflamable, asfixiante o tóxico con el fin de atentar contra la seguridad común, y la extiende a quien da instrucciones para prepararlos. La novedad es que crea el de simple portación de arma de fuego de uso civil sin autorización (prisión de 6 meses a 3 años) y ordena el régimen de la tenencia de armas de guerra: 3 a 6 años de prisión, 4 a 8 años si hay acopio y 4 a 10 años si el acopio es de armas de guerra, con las mismas penas para municiones, piezas o instrumental. Dos aclaraciones para leer el texto: la frase «o de uso civil condicionado» del tercer párrafo fue observada por el Decreto 496/1999 y no rige; y todo el artículo 189 bis fue sustituido íntegramente en 2004 por la Ley 25.886 (delitos con armas de fuego), que es la que hoy define estas figuras.

Ejemplo práctico

Dos situaciones distintas con el mismo revólver sin autorización: si está guardado en un cajón de la casa, es la contravención del art. 42 bis; si la persona sale a la calle llevándolo encima, es el delito de portación del art. 189 bis, con prisión de 6 meses a 3 años. Si en lugar de un revólver de uso civil se tratara de un fusil de asalto (arma de guerra), la sola tenencia ya sería delito, con 3 a 6 años, y si tuviera varios, el acopio elevaría la escala a 4 a 10 años.

Normas relacionadas

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