Ley 25.086
Dos situaciones distintas con el mismo revólver sin autorización: si está guardado en un cajón de la casa, es la contravención del art. 42 bis; si la persona sale a la calle llevándolo encima, es el delito de portación del art. 189 bis, con prisión de 6 meses a 3 años. Si en lugar de un revólver de uso civil se tratara de un fusil de asalto (arma de guerra), la sola tenencia ya sería delito, con 3 a 6 años, y si tuviera varios, el acopio elevaría la escala a 4 a 10 años.