Ley 25.087

Artículo 15Avenimiento (art. 132 CP)

Texto oficial

Sustitúyese al Art. 132 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto: “En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el . El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal de la Nación Argentina.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 132: permitía a la víctima mayor de dieciséis años proponer un avenimiento con el (luego derogado en 2012).

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