Ley 25.087

Artículo 8Explotación de la prostitución (art. 127 CP)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 127 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una , de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 127: sanciona la explotación económica de la prostitución ajena.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma de los Delitos Sexuales completaLeyes