Artículo 1El banco debe respetar el escribano pactado en el boleto
Texto oficial
En el acto de la firma de las escrituras traslativas de , las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el , observando las disposiciones de las leyes sobre defensa del y defensa de la .
Qué significa en la práctica
Cuando se firma la escritura que transfiere el de un inmueble y participa un banco o cualquier entidad de la Ley de Entidades Financieras, la entidad tiene que respetar el escribano y los demás profesionales que comprador y vendedor eligieron en el . Además debe cumplir las leyes de defensa del y de defensa de la , que es lo que le da dientes a la norma: imponer el escribano propio como condición del crédito es una práctica abusiva y una venta atada.