Artículo 10Plazo de quince días para la reglamentación
Texto oficial
La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los quince (15) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
Fija un plazo brevísimo, de quince días desde la promulgación, para que el Poder Ejecutivo reglamente. La urgencia se explica sola: una emergencia que vencía el 31 de diciembre de 1999 y se promulgó en junio no admitía una reglamentación tardía.