Ley 25.113

Artículo 3Nulidad de las cláusulas de venta forzada

Texto oficial

Serán nulas las cláusulas incluidas en el que impongan al productor agropecuario la de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad al industrial elaborador o que traben la libre comercialización del mismo por cuenta exclusiva del propietario.

Qué significa en la práctica

Impide el abuso más común en esta relación: que el industrial, que tiene la planta y el poder de negociación, incluya una cláusula obligando al productor a venderle su parte. Esas cláusulas son nulas, igual que las que traben la libre comercialización del producto por cuenta del propietario. El productor sale del proceso con mercadería propia y decide libremente a quién vendérsela.

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