Ley 25.113

Artículo 7Inscripción en registros públicos provinciales

Texto oficial

Los contratos agroindustriales referidos en la presente ley deberán inscribirse a pedido de parte en los registros públicos que se crearen en la de cada provincia. Las provincias establecerán las disposiciones necesarias para los procedimientos y aseguramiento según la naturaleza u objeto de cada actividad asignándoseles las condiciones de local. Se registrarán ante la misma autoridad todas las medidas que afecten los productos de propiedad de los productores agropecuarios elaborados con motivo de los contratos mencionados en el artículo 1º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los contratos deben inscribirse, a pedido de parte, en los registros públicos que cree cada provincia, que actúa como local y dicta los procedimientos según la actividad. También se registran allí las medidas que afecten los productos del productor. La inscripción no es un trámite menor: es lo que después permite oponer la propiedad frente a terceros y, en particular, frente a la quiebra del industrial.

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