Ley 25.113

Artículo 9Contratos de elaboración de vinos

Texto oficial

Los contratos de elaboración de vinos previstos en la Elaboración de Vinos se regirán por sus normas y supletoriamente por la presente.

Qué significa en la práctica

Resuelve la superposición con un régimen anterior. La elaboración de vinos por cuenta de terceros ya tenía su propia ley, la 18.600, que sigue rigiendo en primer lugar; esta ley se aplica solo de manera supletoria, es decir, para llenar los vacíos que aquella deje.

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