Artículo 3Aportes desinteresados de documentación original
Texto oficial
A los fines indicados en la presente ley, podrá convocarse a quienes, desinteresadamente, deseen aportar documentación original auténtica que reúna las características mencionadas en los artículos precedentes.
Qué significa en la práctica
Habilita a convocar a particulares que quieran aportar documentación original auténtica. Es una vía importante en archivos de figuras políticas: buena parte del material relevante suele estar en colecciones privadas y no en repositorios oficiales. La ley exige dos condiciones: que el aporte sea desinteresado y que la documentación sea original y auténtica.