Artículo 1Septiembre como Mes Nacional de las Colectividades
Texto oficial
Declárase como Mes Nacional de las Colectividades al mes de septiembre de cada año.
Qué significa en la práctica
Fija en septiembre de cada año el Mes Nacional de las Colectividades. Es una declaración simbólica: no crea un feriado, no impone obligaciones y no asigna presupuesto. Su efecto práctico es dar respaldo legal nacional a las fiestas de colectividades y a las actividades escolares y municipales que se organizan en ese mes.