Ley 25.117

Artículo 2Obligación del Poder Ejecutivo de preservar y financiar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias y aportará los recursos indispensables para la preservación del reloj de sol, las piedras luminarias, la iglesia parroquial, los restos de la muralla de circunvalación de la antigua reducción, las construcciones subterráneas y todos los objetos que se conservan y/o hallaren en la localidad o en sus inmediaciones vinculados con su pasado histórico.

Qué significa en la práctica

Este artículo va más allá de la declaración simbólica: compromete recursos. Obliga al Poder Ejecutivo a adoptar medidas y aportar fondos para conservar bienes concretos que la ley enumera (el reloj de sol, las piedras luminarias, la iglesia parroquial, los restos de la muralla de circunvalación y las construcciones subterráneas) y también todo objeto que se conserve o se halle en la localidad o sus inmediaciones vinculado con su pasado histórico. Esa última fórmula extiende la protección a los hallazgos futuros.

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