Ley 25.118

Artículo 4Financiamiento con aportes provinciales, municipales y donaciones

Texto oficial

Los gastos que demande la ejecución de este proyecto serán solventados con los fondos aportados por organismos oficiales provinciales y municipales, legados, donaciones de instituciones, organismos no gubernamentales y particulares.

Qué significa en la práctica

La obra no se paga con fondos del Tesoro nacional. Los recursos provienen de organismos oficiales provinciales y municipales, legados y donaciones de instituciones, organizaciones no gubernamentales y particulares. Esto explica por qué muchos monumentos dispuestos por ley demoran años: dependen de que aparezca el financiamiento.

Normas relacionadas

← Ver en Monumento a los granaderos puntanos de San Lorenzo (Renca, San Luis) completaLeyes