Artículo 2Directorio, consejo asesor y forma de designación
Texto oficial
Del Directorio y Consejo Asesor:
a) La CINAIN estará dirigida por un director ejecutivo y un vicedirector administrativo, elegidos por concurso público de proyecto y antecedentes, designados por el Poder Ejecutivo, entre las cinco propuestas elevadas por el consejo asesor.
b) Se constituirá un consejo asesor ad honorem a propuesta de las siguientes instituciones, uno por cada categoría enumeradas a continuación:
1. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
2. Las escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica.
3. Las asociaciones de críticos de cine reconocidas o que tengan personería jurídica.
4. Los cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica.
5. Las asociaciones de directores de cine representativas que tengan personería jurídica.
6. Las asociaciones de productores de cine representativas que tengan personería jurídica.
7. El de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA).
8. La Asociación Argentina de Actores (AAA).
9. Fondo Nacional de las Artes.
10. Museo del Cine de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que existieren.
Cada institución deberá promover un concurso público de antecedentes y presentar institucionalmente al ganador del mismo.
En caso de haber más de una institución por rubro y las mismas no se pusieren de acuerdo en un candidato único, cada entidad será invitada a proponer un miembro que acepte someterse al resultado de un concurso público de antecedentes en el cual se tendrán en cuenta los antecedentes y grado de participación y actividad en el sector de las personas propuestas. El jurado especial designado por la Secretaría de Cultura elaborará el orden de mérito de las personas propuestas correspondiendo la designación de quien obtenga el primer lugar.
c) El consejo asesor se constituirá en jurado para evaluar los antecedentes de los directores propuestos y elevará al Ejecutivo los primeros cinco para la designación de director y vice.
d) El de los directores será de cuatro (4) años, y no podrán ser removidos sino por mal desempeño de sus funciones o causal de exoneración.
e) El consejo asesor deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa (90) días a efectos de recabar información y efectuar propuestas sobre la ejecución del proyecto en marcha.
f) El consejo asesor tendrá una reunión extraordinaria por año, con el fin de evaluar el proyecto ejecutado y el por ejecutar, elevando su informe a la Secretaría de Cultura de la Nación.
g) El director ejecutivo será su representante legal y, con acuerdo del Consejo Asesor, realizará nombramientos, celebrará contratos y realizará los actos necesarios para el cumplimiento de los deberes y funciones de la CINAIN.
Qué significa en la práctica
Define quién manda en la CINAIN y, sobre todo, cómo se llega al cargo. La conducción es un director ejecutivo y un vicedirector administrativo elegidos por concurso público de proyecto y antecedentes: el Poder Ejecutivo designa, pero solo entre las cinco propuestas que le eleva el consejo asesor. Ese consejo, ad honorem, se arma con un representante por cada sector del cine (INCAA, escuelas, críticos, cineclubes y cinematecas, directores, productores, el SICA, la Asociación Argentina de Actores, el Fondo Nacional de las Artes y el Museo del Cine), cada uno también elegido por concurso dentro de su ámbito. El de los directores dura cuatro años y solo pueden ser removidos por mal desempeño o causal de exoneración, lo que los protege del cambio de gobierno.