Ley 25.119

Artículo 5Recursos de la CINAIN

Texto oficial

Los recursos de la CINAIN provendrán de: a) El 10% de los ingresos del INCAA como cuota inicial. En los ejercicios siguientes el INCAA transferirá a la CINAIN el 6% del total de los ingresos que le corresponden por ley y que no estuvieren especialmente afectados al pago de subsidios a la producción cinematográfica; b) Los ingresos que generen sus actividades; c) Los legados y donaciones que recibiere.

Qué significa en la práctica

Resuelve el problema de fondo de cualquier organismo cultural: de dónde sale la plata. La CINAIN no depende de una partida discrecional sino de un porcentaje automático de los ingresos del INCAA: el 10% como cuota inicial y luego el 6% de los ingresos que le corresponden por ley y que no estén afectados a subsidios de producción. A eso se suman los ingresos de sus propias actividades y los legados y donaciones.

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