Ley 25.119

Artículo 8Poder de policía sobre el estado del material audiovisual

Texto oficial

La CINAIN tendrá al efecto de obtener información sobre el estado de cualquier producto audiovisual nacional, o de otro origen si estuviere en el público, y de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades consistirá en tomar las medidas necesarias para su debida preservación, pudiendo, inclusive, disponer la obtención de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades en ningún caso podrá afectar los derechos morales y patrimoniales que establece la Ley de Propiedad Intelectual o que deriven de los derechos de la propiedad intelectual. Las copias así obtenidas no podrán exhibirse ni facilitarse a terceros sin autorización previa y escrita de sus titulares, salvo que se encontraren en el público.

Qué significa en la práctica

Le da a la CINAIN la facultad de averiguar en qué estado está cualquier producto audiovisual nacional, o extranjero si está en público, y de tomar medidas para preservarlo, incluida la obtención de copias que quedan bajo su custodia. El límite es explícito: no puede afectar los derechos morales ni patrimoniales de la Ley de Propiedad Intelectual, y esas copias no pueden exhibirse ni entregarse a terceros sin autorización previa y escrita del titular, salvo que la obra esté en público.

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