Ley 25.125

Artículo 2Facultad del Poder Ejecutivo para promover evocaciones alusivas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, se proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio.

Qué significa en la práctica

Este artículo es el que le da aplicación práctica a la efeméride. Faculta al Poder Ejecutivo a pedir, a través de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, que las escuelas primarias y secundarias y las unidades del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal realicen actividades alusivas el 20 de septiembre. También invita a sumarse a las instituciones públicas y privadas vinculadas al caballo. Como es una facultad y no un directo, el deber concreto de las escuelas y fuerzas nace recién cuando el Poder Ejecutivo la ejerce.

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