Ley 25.127

Artículo 5Creación de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica

Texto oficial

Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, la cual estará integrada por representantes de la mencionada Secretaría, de otros organismos públicos, y de organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad orgánica. Serán funciones de esta Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado de dicho estatuto. TITULO II De la promoción

Qué significa en la práctica

Crea un órgano consultivo en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, integrado por representantes de esa Secretaría, de otros organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales con trayectoria acreditada en la actividad orgánica. Su función es asesorar y sugerir la actualización de las normas del sector, algo necesario en una materia donde los estándares internacionales cambian seguido. El Poder Ejecutivo fija el número de miembros y el estatuto, pudiendo delegar en el propio cuerpo el dictado de ese estatuto.

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