Ley 25.127

Artículo 8Sistema de certificación por entidades habilitadas

Texto oficial

La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen, será efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas para tal fin, debiendo la establecer en este último caso, los requisitos para la inscripción de las entidades aspirantes en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación de la condición y calidad de dichos productos.

Qué significa en la práctica

Organiza el control de calidad. La certificación la hacen entidades públicas o privadas especialmente habilitadas; en el caso de las privadas, la fija los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos. Esas entidades son responsables de certificar la condición y calidad de los productos, es decir, responden por lo que certifican.

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