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Tratado 25.144

VigenteTratadoNacional

Acuerdo en materia de sanidad animal con la República de Guatemala

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:17 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Sanidad animalGrupo Técnico Mixto ZoosanitarioCertificados zoosanitariosNotificación de brotesComercio de animales y productos pecuarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo pone la aplicación en manos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación argentina -a través del SENASA- y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación guatemalteco, y crea un Grupo Técnico Mixto Zoosanitario integrado por las máximas autoridades sanitarias de ambos países, que se reúne anualmente para evaluar el cumplimiento y puede invitar al sector privado vinculado al comercio agropecuario. Los programas de cooperación conjunta fijan las condiciones sanitarias, veterinarias y genéticas de importación y exportación, con objetivos, metodología, responsabilidades, recursos y un informe anual conjunto de resultados. Cada país designa un Coordinador Técnico. La central es la inmediata de todo brote de enfermedad de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias. El Acuerdo dura cinco años y se renueva por períodos de un año.

Objetivo

Ordenar la cooperación zoosanitaria con Guatemala mediante un órgano técnico bilateral permanente, para habilitar el comercio de animales y productos pecuarios sin poner en riesgo el estatus sanitario de ninguno de los dos países.

Problema que resuelve

El comercio de animales y productos pecuarios entre países sin acuerdo sanitario depende de exigencias fijadas caso por caso y de información que no siempre circula: un brote no notificado a tiempo puede trasladarse con la mercadería y provocar el cierre de mercados.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de animales y productos pecuariosProductores pecuariosSENASAVeterinarios y laboratorios de diagnósticoCámaras del comercio agropecuario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Cada país debe comunicar de inmediato al otro la aparición en su territorio de todo brote o foco de enfermedad de obligatoria según la Oficina Internacional de Epizootias y comprendida en su Lista A, con su localización geográfica exacta, los aspectos epizootiológicos y las medidas de control y erradicación (artículo VIII del Acuerdo).
  • •Las medidas sanitarias deben ajustarse al Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (artículo III del Acuerdo).
  • •El Grupo Técnico Mixto Zoosanitario debe reunirse una vez al año para evaluar el cumplimiento del Acuerdo (artículo IV del Acuerdo).
  • •Cada Parte debe designar un Coordinador Técnico encargado de dirigir y supervisar las actividades previstas (artículo VII del Acuerdo).
  • •La Parte que por iniciativa propia envía representantes o especialistas al territorio de la otra debe sufragar los costos (artículo IX del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • •Los operadores del comercio de animales y productos pecuarios pueden tramitar sus operaciones con certificados y normativas sanitarias armonizadas entre ambos países.
  • •Las personas del sector privado vinculadas al comercio bilateral de productos agropecuarios pueden ser invitadas a las reuniones anuales del Grupo Técnico Mixto Zoosanitario (artículo IV del Acuerdo).
  • •Los servicios veterinarios pueden pedir el intercambio de especialistas y la colaboración de los laboratorios de análisis y diagnóstico del otro país.

Casos de uso

  • •Una cámara de exportadores de carne pide participar en la reunión anual del Grupo Técnico Mixto para plantear un obstáculo en la certificación guatemalteca.
  • •El SENASA notifica a su par guatemalteco un foco de enfermedad de la Lista A y detalla las medidas de control adoptadas.
  • •Ambos países acuerdan un programa de cooperación que fija las condiciones sanitarias y genéticas para exportar reproductores bovinos.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo en materia de sanidad animal entre la Argentina y Guatemala, firmado en Buenos Aires el 21 de abril de 1998, de trece artículos.