Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo pone la aplicación en manos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación argentina -a través del SENASA- y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación guatemalteco, y crea un Grupo Técnico Mixto Zoosanitario integrado por las máximas autoridades sanitarias de ambos países, que se reúne anualmente para evaluar el cumplimiento y puede invitar al sector privado vinculado al comercio agropecuario. Los programas de cooperación conjunta fijan las condiciones sanitarias, veterinarias y genéticas de importación y exportación, con objetivos, metodología, responsabilidades, recursos y un informe anual conjunto de resultados. Cada país designa un Coordinador Técnico. La central es la inmediata de todo brote de enfermedad de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias. El Acuerdo dura cinco años y se renueva por períodos de un año.Objetivo
Ordenar la cooperación zoosanitaria con Guatemala mediante un órgano técnico bilateral permanente, para habilitar el comercio de animales y productos pecuarios sin poner en riesgo el estatus sanitario de ninguno de los dos países.Problema que resuelve
El comercio de animales y productos pecuarios entre países sin acuerdo sanitario depende de exigencias fijadas caso por caso y de información que no siempre circula: un brote no notificado a tiempo puede trasladarse con la mercadería y provocar el cierre de mercados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes