Ley 25.147

Artículo 3Acceso garantizado de la distribuidora eléctrica al centro de transformación

Texto oficial

Establécese que la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO en ningún modo podrá limitar o restringir el acceso y uso por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, del centro de transformación que se halla emplazado en el inmueble ubicado en la calle Montevideo Nº 917/19/23 de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra afectado a una administrativa de electroducto en los términos de la Ley 19.552 y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

En el inmueble de Montevideo 917/19/23 hay un centro de transformación eléctrica que abastece a la zona y está afectado a una administrativa de electroducto (Ley 19.552). La ley aclara que la fundación no puede limitar ni restringir el acceso ni el uso de esa instalación por parte de la Empresa Distribuidora Sur S.A.: la concesión se recibe con esa carga ya existente sobre el terreno.

Normas relacionadas

← Ver en Concesión de la sede del Museo del Holocausto de Buenos Aires completaLeyes