Artículo 4Exclusión de los decretos reglamentarios
Texto oficial
Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación, derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2. de la Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Marca un límite conceptual que suele confundirse. Los decretos que el Poder Ejecutivo dicta para reglamentar las leyes, en ejercicio de la facultad propia del artículo 99 inciso 2 de la Constitución, no son legislación delegada: son una atribución constitucional propia del Presidente. Por eso quedan fuera de esta ley y no dependen de ninguna ratificación del Congreso.