Artículo 5Restitución retroactiva de lo afectado al Fondo
Texto oficial
Restitúyese al Fondo Especial del
Tabaco, con retroactividad a la fecha del dictado del decreto acuerdo de
necesidad y urgencia 455/99, la totalidad de las sumas que se hubieren afectado
hasta el momento de la sanción de la presente ley. En virtud de la aplicación de
los artículos 8º y 13 y del régimen correspondiente en lo que respecta al Fondo
Especial del Tabaco; de las fuentes en que el mismo se origina y de los
recursos que por medio de dicha fuente se recaudan.
Qué significa en la práctica
No alcanza con cortar la retención hacia adelante: hay que devolver lo ya detraído. La ley ordena restituir al Fondo Especial del Tabaco la totalidad de las sumas afectadas desde que se dictó el decreto 455/99 y hasta la sanción de esta ley, con retroactividad a aquella fecha.