Ley 25.153

Artículo 5Restitución retroactiva de lo afectado al Fondo

Texto oficial

Restitúyese al Fondo Especial del Tabaco, con retroactividad a la fecha del dictado del decreto acuerdo de necesidad y urgencia 455/99, la totalidad de las sumas que se hubieren afectado hasta el momento de la sanción de la presente ley. En virtud de la aplicación de los artículos 8º y 13 y del régimen correspondiente en lo que respecta al Fondo Especial del Tabaco; de las fuentes en que el mismo se origina y de los recursos que por medio de dicha fuente se recaudan.

Qué significa en la práctica

No alcanza con cortar la retención hacia adelante: hay que devolver lo ya detraído. La ley ordena restituir al Fondo Especial del Tabaco la totalidad de las sumas afectadas desde que se dictó el decreto 455/99 y hasta la sanción de esta ley, con retroactividad a aquella fecha.

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