Artículo 4Facultad del Ejecutivo para mover las fechas
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a modificar las fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de los países integrantes del MERCOSUR, así lo requieran.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las fechas de cambio de la hora oficial fijadas en los artículos 1 y 2 cuando lo requiera la coordinación con los países del MERCOSUR.