Ley 25.156

Artículo 1Prohibicion general

Texto oficial

Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por o firme, de otras normas.

Qué significa en la práctica

Prohibe y sanciona los actos o conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la o el acceso al mercado en perjuicio del interes economico general.

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