Ley 25.156

Artículo 13Resolucion sobre concentraciones

Texto oficial

En todos los casos sometidos a la prevista en este capítulo, el Tribunal por resolución fundada, deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentada la solicitud y documentación respectiva: a) Autorizar la operación; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo Tribunal establezca; c) Denegar la autorización. La solicitud de documentación adicional deberá efectuarse en un único acto por etapa, que suspenderá el cómputo del plazo por una sola vez durante su transcurso, salvo que fuere incompleta. (Párrafo incorporado por art. 4° del Decreto N° 396/2001 B.O. 5/4/2001.- Vigencia a partir del 9/4/2001).

Qué significa en la práctica

La autoridad debe resolver autorizando, subordinando o denegando la concentracion notificada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa de la Competencia completaLeyes