Ley 25.156

Artículo 16Sectores regulados

Texto oficial

Cuando la concentración económica involucre a empresas o personas cuya actividad económica esté reglada por el Estado nacional a través de un organismo de control regulador, el Tribunal Nacional de Defensa de , previo al dictado de su resolución, deberá requerir a dicho ente estatal un informe opinión fundada sobre la propuesta de concentración económica en cuanto al impacto sobre la en el mercado respectivo o sobre el cumplimiento del marco regulatorio respectivo. El ente estatal deberá pronunciarse en el término máximo de noventa (90) días, transcurrido dicho plazo se entenderá que el mismo no objeta operación. La opinión se requerirá dentro de los (TRES) 3 días de efectuada la solicitud. El plazo para su contestación será de (QUINCE) 15 días, y no suspenderá el plazo del artículo 13. (Párrafo incorporado por art. 5° del Decreto N° 396/2001 B.O. 5/4/2001.- Vigencia a partir del 9/4/2001).

Qué significa en la práctica

Regula la concentracion cuando involucra empresas de sectores con regulacion sectorial.

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