La Comisión Nacional de Defensa de la tendrá las siguientes funciones: a) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que le encomiende la . Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias; b) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes para la investigación, de acuerdo a los requerimientos de la ; c) Emitir opinión en materia de y libre concurrencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante; d) Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la en los mercados; e) Emitir dictamen previo a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 46; f) Desarrollar las tareas que le encomiende la . (Artículo sustituido por Art. 65 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la Comision Nacional de Defensa de la .