Ley 25.156

Artículo 22Registro Nacional

Texto oficial

Créase en el ámbito de la el Registro Nacional de Defensa de la , en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría. El Registro será público. (Artículo sustituido por Art. 65 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Defensa de la .

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