Créase en el ámbito de la el Registro Nacional de Defensa de la , en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría. El Registro será público. (Artículo sustituido por Art. 65 — Sistema de Resolución de Conflictos de Consumo (COPREC) B.O. 19/09/2014)