Ley 25.156

Artículo 29Traslado de la denuncia

Texto oficial

Si el Tribunal estimare que la denuncia es pertinente correrá traslado por diez (10) días al presunto responsable para que dé las explicaciones que estime conducentes. En caso de que el procedimiento se iniciare se correrá traslado de la relación de los hechos y la fundamentación que lo motivaron. Se correrá traslado por el mismo plazo de la prueba ofrecida. (Párrafo incorporado por art. 6° del Decreto N° 396/2001 B.O. 5/4/2001.- Vigencia a partir del 9/4/2001).

Qué significa en la práctica

Si la denuncia es pertinente, el Tribunal corre traslado a los denunciados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa de la Competencia completaLeyes