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Art. 38
Ley 25.156
Artículo 38
Convocatoria a audiencia publica
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Texto oficial
El Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia
decidirá la convocatoria a audiencia pública cuando lo considere oportuno para la marcha de las investigaciones.
Qué significa en la práctica
El Tribunal puede convocar a audiencia publica en el marco del procedimiento.
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