Ley 25.156

Artículo 38Convocatoria a audiencia publica

Texto oficial

El Tribunal Nacional de Defensa de la decidirá la convocatoria a audiencia pública cuando lo considere oportuno para la marcha de las investigaciones.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede convocar a audiencia publica en el marco del procedimiento.

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