Ley 25.156

Artículo 43Dictamenes

Texto oficial

El Tribunal podrá requerir dictámenes sobre los hechos investigados a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado de reconocida versación.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede requerir dictamenes sobre los hechos investigados a personas especializadas.

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