Ley 25.156

Artículo 45Falsa denuncia

Texto oficial

Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el artículo 46 inciso b) de la presente ley, cuando el denunciante hubiese utilizado datos o documentos falsos, con el propósito de causar daño a la , sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que correspondieren.

Qué significa en la práctica

Quien incurra en una falsa denuncia es pasible de las sanciones previstas.

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