Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el artículo 46 inciso b) de la presente ley, cuando el denunciante hubiese utilizado datos o documentos falsos, con el propósito de causar daño a la , sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que correspondieren.
Qué significa en la práctica
Quien incurra en una falsa denuncia es pasible de las sanciones previstas.