Ley 25.156

Artículo 47Imputabilidad de las personas ideales

Texto oficial

Las personas de existencia ideal son imputables por las conductas realizadas por las personas físicas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal, y aún cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz.

Qué significa en la práctica

Las personas de existencia ideal son imputables por las conductas de sus organos o representantes.

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